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El Artculo 23 (4) seala: « Toda persona tiene el derecho a crear y formar parte de sindicatos laborales para la proteccin de sus intereses ».El Artculo 22 (1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos dice: « Toda persona tiene el derecho a la libertad de asociacin con otros/as, incluyendo el derecho a crear y formar parte de los sindicatos laborales para la proteccin de sus intereses ».El Artculo 8 (1) del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales exige que « los estados parte del Pacto garanticen el derecho de todo el mundo a crear sindicatos y a adscribirse al sindicato de su eleccin, sujeto solo a las leyes de organizacin correspondientes, para la promocin y proteccin de sus intereses econmicos ». El artculo clarifica an ms las restricciones que pueden imponerse a este derecho solo en los casos en los que esa restriccin temporal sea vital para los intereses de las seguridad nacional o del orden pblico en una sociedad democrtica, o cuando la restriccin es para la proteccin de los derechos y libertades de otros ».La Declaracin de Derechos y Responsabilidades de Individuos, Grupos y rganos de la Sociedad para la Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos tomada por la Asamblea General de Naciones Unidas (también conocida como declaracin para la proteccin de los defensores de los derechos humanos) reafirm el derechos de los/as ciudadanos/as a asociarse libremente con otros/as con el propsito de trabajar para la proteccin y consecucin de los derechos y libertades fundamentales. De la misma manera reiter que la principal responsabilidad en la promocin y proteccin de los derechos fundamentales la tiene el Estado.Especficamente con respecto a la libertad de asociacin, el Artculo 5 de la Declaracin de la Asamblea General reafirmaba los derechos a: « (a) reunirse de forma pacfica », « (b) a crear, unirse a y participar en organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales », y « (c) a comunicarse con organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales ».El Artculo 7 (c ) de la Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Discriminacin contra las Mujeres (CEDAW en inglés) especifica el derecho de las mujeres a participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales.Las Convenciones de la OIT que protegen la libertad de asociacin:La Convencin sobre la Libertad Sindical y la Proteccin del Derecho de Sindicacin (C87) protege el derecho de los/as trabajadores/as y empleados a unirse en o crear organizaciones y operar sin la interferencia o intervencin previa del estadoEl Convenio sobre el derecho de sindicacin y de negociacin colectiva (C98) protege a los/as trabajadores/as de la discriminacin anti sindicalista, incluyendo la proteccin ante la participacin forzada en sindicatos o la desvinculacin forzada de un sindicato.